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Aspectos legales y derechos de autor… discusión retomada

De manera ordinaria y mundialmente aceptada, se tiene que los programas de Computación o de ordenador, también denominados Soporte lógico (Software), son creaciones protegidas por la propiedad Intelectual, y de manera más precisa por la disciplina del Derecho de Autor, en los mismos términos de las obras del dominio literario (Creaciones expresadas a través de letras, signos o convenciones).

Es decir que los autores y titulares de derechos sobre programas de ordenador o soporte lógico (software), denominados también titulares de derechos sobre Software Propietario, encuentran en la disciplina autoral el sustento legal y positivo para hacer valer sus derechos frente a terceros. Las facultades, derechos patrimoniales y condiciones de uso, comercialización, modificación y redistribución  dadas a los usuarios por el titular del software propietario, ordinariamente se establecen y limitan en la licencia o autorización de uso.

Durante muchos años, particularmente durante las décadas de los 70`s y 80`s, se discutió la alternativa por medio de la cual debía ser protegido el Soporte Lógico (Software). Se planteo la posibilidad de su protección vía un régimen Sui generis o especial; vía Propiedad Industrial, a través de instituciones como la de las Patentes de Invención o de modelo de utilidad para productos o procedimientos; Informaciones Confidenciales (Secreto Empresarial).

Pero realmente la idea de la patentabilidad del Software a nivel mundial había sido descartada, estableciendo las normas del Derecho de Autor como la alternativa de protección para estos casos.

Actualmente,  está cambiando totalmente la tendencia y se vuelve a abrir una discusión de vieja data; la Unión Europea ha mostrado su interés y disposición en admitir las patentes para invenciones implementadas por ordenador y de software, acercándose bastante al sistema de patentes sobre software que hoy rige en los Estados Unidos de Norteamérica y Japón. En efecto, la Dirección General para el Mercado Interno de la Comisión Europea ha publicado y presentado en febrero de 2002, una propuesta de Directiva Europea, donde se propone la admisión de las patentes sobre creaciones (Productos o procedimientos) realizados o implementados a través de programas informáticos. (Propuesta para una Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo en la Patentabilidad de Invenciones Implementadas por Computador).
        
Al respecto EUROLINUX ha opinado que la propuesta de Directiva Europea mencionada, no tiene en cuenta e ignora estudios e informes presentados por Países como Francia y Alemania que evidencias el efecto nocivo que tendrían las patentes sobre software frente a la innovación y los avances tecnológicos, pues se permitiría inclusive patentar programas producto.  

Algunos sectores de la doctrina y de la industria del Software, como por ejemplo la Alianza Eurolinux, han calificado este cambio de tendencia hacia el régimen de patentes, como una reacción de los productores de software propietario, frente al movimiento que hoy propende por el establecimiento de sistemas de código abierto (open source) y el software libre. Otros por el contrario, afirman que la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador, permiten un avance y mejor desarrollo tecnológico, por cuanto el escrito de reivindicaciones una vez publicada la solicitud, permite la divulgación, consulta y conocimiento del producto o procedimiento patentable.

Tal y como afirma la profesora María Esther Remedios al respecto de este tema, una lectura que se le puede dar a todo esto apunta a que deben coexistir diversas alternativas de protección y licenciamiento, donde organizaciones públicas y privadas (con y sin fines de lucro), desarrolladores de software, usuarios y la comunidad en general, dispongan de opciones que le brinden los mayores beneficios posibles.

La base legal debe promover una industria del software que impulse la soberanía del estado, la innovación y el desarrollo de la sociedad, propiciando relaciones “ganar-ganar” entre los protagonistas.

Tipos de licencias de software libre

Para analizar algunos términos relacionados al licenciamiento del Software Libre, es necesario aclarar que Software Libre o Free Software es un software disponible para cualquiera que desee utilizarlo, copiarlo y distribuirlo, ya sea en su forma original o con modificaciones como ya hemos mencionado en entradas anteriores. La posibilidad de modificaciones implica que el código fuente está disponible. Si un programa es libre, puede ser potencialmente incluido en un sistema operativo también libre. Es importante no confundir software libre con software gratis, porque la libertad asociada al software libre de copiar, modificar y redistribuir, no significa gratuidad.

Copyleft.
La mayoría de las licencias usadas en la publicación de software libre permite que los programas sean modificados y redistribuidos. Estas prácticas están generalmente prohibidas por la legislación internacional de copyright, que intenta impedir que alteraciones y copias sean efectuadas sin la autorización del o los autores. Las licencias que acompañan al software libre hacen uso de la legislación de copyright para impedir la utilización no autorizada, pero estas licencias definen clara y explícitamente las condiciones bajo las cuales pueden realizarse copias, modificaciones y redistribuciones, con el fin de garantizar las libertades de modificar y redistribuir el software registrado. A esta versión de copyright, se le da el nombre de copyleft.

GPL.
La Licencia Pública General GNU (GNU General Public License GPL) es la licencia que acompaña los paquetes distribuidos por el Proyecto GNU, más una gran variedad de software que incluye el núcleo del sistema operativo Linux. La formulación de GPL es tal que en vez de limitar la distribución del software que protege, llega hasta impedir que este software sea integrado en software propietario. La GPL se basa en la legislación internacional de copyright, lo que debe garantizar cobertura legal para el software licenciado con GPL.

Debian. La licencia Debian es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de usuarios de software libre, y se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente: (a) la redistribución libre ; (b) el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido; (c) todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original; (d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado; (e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software; (f) los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra; y (g) la licencia no puede 'contaminar' a otro software.
Open Source. La licencia de Open Source Initiative deriva de Debian.

BSD.
La licencia BSD cubre las distribuciones de software de Berkeley Software Distribution, además de otros programas. Ésta es una licencia considerada 'permisiva', ya que impone pocas restricciones sobre la forma de uso, alteraciones y redistribución del software. El software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Esta licencia garantiza el crédito a los autores del software pero no intenta garantizar que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.

X.org. El Consorcio X distribuye X Window System bajo una licencia que lo hace software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Existen distribuciones bajo la licencia de la X.org que son software libre, y otras distribuciones que no lo son. Existen algunas versiones no-libres del sistema de ventanas X11 para estaciones de trabajo y ciertos dispositivos de IBM-PC que son las únicas funciones disponibles, sin otros similares que sean distribuidos como software libre.

Software con Dominio Público.
El Software con dominio público es software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Software Semi-libre.
El Software semi-libre es un software que no es libre pero permite que otros individuos lo usen, lo copien, lo distribuyan y hasta lo modifiquen. Ejemplos de software semi-libre son las primeras versiones de Internet Explorer de Microsoft, o algunas versiones de browsers de Netscape, y StarOffice.

Freeware. El término freeware no posee una definición ampliamente aceptada, pero es utilizada para programas que permiten la redistribución pero no la modificación, y que incluyen su código fuente. Estos programas no son software libre.

Shareware. Shareware es el software disponible con el permiso para que sea redistribuido, pero su utilización implica el pago. Generalmente, el código fuente no se encuentra disponible, y por lo tanto es imposible realizar modificaciones.

Software Propietario. El Software propietario es aquel cuya copia, redistribución o modificación están, en alguna medida, prohibidos por su propietario. Para usar, copiar o redistribuir, se debe solicitar permiso al propietario o pagar.

Software Comercial. El Software comercial es el software desarrollado por una empresa con el objetivo de lucrar con su utilización. Nótese que "comercial" y "propietario" no son lo mismo. La mayor parte del software comercial es propietario, pero existe software libre que es comercial, y existe software no-libre que no es comercial.

Fuente:
http://www.informatica-hoy.com.ar/software-libre-gnu/Tipos-de-licencia-de-Software.php

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